Por equidad y justicia, y en virtud del potencial beneficiente de la tele-medicina, todos los médicos con la necesaria cualificación y competencia, deberían ser autorizados para hacer uso de ella, con tal de atenerse a las normas de la deontología profesional.

La capacidad de la tele-medicina de saltar por encima de los límites territoriales no deroga la obligación estatutaria y ética del médico de estar autorizado para ejercer la medicina tanto en el lugar desde el que él trabaja, como en el lugar de residencia del paciente al cual presta servicios.

La obligación de obtener la necesaria autorización en los lugares de residencia y de ejercicio significa que la práctica de la tele-medicina se somete plenamente a las normas éticas vigentes en los respectivos territorios. No es admisible una tele-medicina desvinculada de las comunidades deontológicas de origen y destino, o, al menos, de una regulación internacional.


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