La obligación de secreto tiene consecuencias amplias e intensas en tele-medicina, a la que aplica con fuerza especial el concepto de que el secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión (Art. 14).

Todos los colaboradores del médico han de saber que están obligados a guardar estricto silencio acerca de los datos personales que han llegado a conocer, y que si quebrantaran esa obligación sufrirán consecuencias laborales y penales proporcionadas a su falta (Art. 15.1).

Sólo está capacitado para transmitir información clínica a otros el médico responsable del caso, lo que exige una rígida disciplina entre todos los componentes, médicos y técnicos, del servicio tele-médico (Art. 15.2).

Cobra especial importancia aquí la protección de la información en soporte electrónico, tanto la almacenada en archivos como la que se transmite por la red, contra toda pérdida, filtración, robo o adulteración. La información que se transmite debe ser sólo la pertinente al problema en cuestión: ha de aplicarse aquí el principio de parsimonia que obliga a ser muy selectivos en el registro de los datos y en su transmisión a otros (Art. 17.2)


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